Art. 150
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 150

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En vigor desde 6 may 1986
Las sanciones de advertencia y reprensión se impondrán sin más trámites que la audiencia del interesado, previa, de considerarse necesaria, una sumaria información. Las restantes sanciones sólo podrán imponerse por el procedimiento establecido en los artículos siguientes.
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eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-150