Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
15 / 171En vigor desde 6 may 1986
Los miembros del Consejo General del Poder Judicial estarán sujetos, en materia de dedicación, incompatibilidades, responsabilidad, promoción, retribuciones y derechos pasivos, a lo dispuesto en los artículos 117, 1; 119, 1; 120 y 121 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 136, de 7 de junio de 1986. Ref. BOE-A-1986-14683
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Tus anotaciones
Proeli/es/a/1986/04/22/(1)#art-15