Art. 149
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 149

150 / 171
En vigor desde 6 may 1986
Serán competentes para la imposición de sanciones: 1.º Para las comespondientes a faltas leves, el Secretario general. 2.º Para las correspondientes a faltas graves, el Presidente. 3.º Para las correspondientes a faltas muy graves, la Comisión Disciplinaria, salvo las previstas en la regla siguiente. 4.º Para las de traslado forzoso y separación el Pleno. En caso de imposición de la sanción de traslado forzoso a un funcionario distinto a los miembros de la Carrera Judicial, el Pleno se limitará a declarar la pérdida de destino en el Consejo, dando cuenta a la autoridad competente para que proceda al destino que corresponda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-149