Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 149
150 / 171En vigor desde 6 may 1986
Serán competentes para la imposición de sanciones:
1.º Para las comespondientes a faltas leves, el Secretario general.
2.º Para las correspondientes a faltas graves, el Presidente.
3.º Para las correspondientes a faltas muy graves, la Comisión Disciplinaria, salvo las previstas en la regla siguiente.
4.º Para las de traslado forzoso y separación el Pleno.
En caso de imposición de la sanción de traslado forzoso a un funcionario distinto a los miembros de la Carrera Judicial, el Pleno se limitará a declarar la pérdida de destino en el Consejo, dando cuenta a la autoridad competente para que proceda al destino que corresponda.
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Tus anotaciones
Proeli/es/a/1986/04/22/(1)#art-149