Art. 141
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 141

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En vigor desde 6 may 1986
Los funcionarios de nivel superior desempeñarán las funciones de estudio, informe y propuesta relativas a las competencias del Consejo, u otras de carácter administrativo superior que se les encomienden.
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eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-141