Art. 134
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 134

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En vigor desde 6 may 1986
Los puestos de trabajo permanentes de nivel administrativo, auxiliar y subalterno serán provistos, respectivamente, con funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, cuando a ellos estuvieran asignadas las plazas correspondientes. La provisión de estas vacantes tendrá lugar mediante concurso que se resolverá otorgando la preferencia para las plazas anunciadas a los participantes de los respectivos Cuerpos que tengan mejor puesto en el escalafón.
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eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-134