Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 132
133 / 171En vigor desde 6 may 1986
La plantilla orgánica del Consejo General del Poder Judicial contendrá la clasificación de los puestos de trabajo en puestos de nivel superior, medio, administrativo, auxiliar y subalterno.
Asimismo, podrá clasificar los puestos de trabajo en atención a su carácter permanente o temporal. Los puestos de trabajo temporales sólo podrán ser servidos por funcionarios eventuales contratados temporalmente en régimen de derecho laboral o en comisión de servicio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/a/1986/04/22/(1)#art-132