Art. 132
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 132

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En vigor desde 6 may 1986
La plantilla orgánica del Consejo General del Poder Judicial contendrá la clasificación de los puestos de trabajo en puestos de nivel superior, medio, administrativo, auxiliar y subalterno. Asimismo, podrá clasificar los puestos de trabajo en atención a su carácter permanente o temporal. Los puestos de trabajo temporales sólo podrán ser servidos por funcionarios eventuales contratados temporalmente en régimen de derecho laboral o en comisión de servicio.
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eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-132