Art. 131
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 131

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En vigor desde 6 may 1986
Será de aplicación supletoria al personal regulado en el presente Reglamento la legislación sobre la Función Pública y las normas de personal de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 136, de 7 de junio de 1986. Ref. BOE-A-1986-14683
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eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-131