Art. 130
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 130

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En vigor desde 6 may 1986
El Consejo General del Poder Judicial podra solicitar y la autoridad competente acordar la adscripción, en comisión de servicio, de funcionarios de cualquiera Administración para el desempeño en el Consejo General de tareas propias de su especial titulación.
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eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-130