Art. 129
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 129

130 / 171
En vigor desde 6 may 1986
El Consejo General podrá contratar con la misma limitación, en régimen laboral, al personal que resulte necesario para sus servicios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-129