Art. 126
Título TÍTULO IV

Art. 126

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En vigor desde 6 may 1986
El Servicio de Inspección propondrá a los órganos competentes del Consejo General del Poder Judicial la adopción de las medidas que procedan a la vista de las necesidades o deficiencias que resulten comprobadas en las actividades de inspección. El Consejo podrá dar traslado del expediente de inspección a la Sala de Gobierno de la que dependa el órgano inspeccionado.
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eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-126