Art. 125
Título TÍTULO IV

Art. 125

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En vigor desde 6 may 1986
El Servicio de Inspección propondrá al Pleno la normalización del contenido de las actas de inspección para que mediante su homogeneidad, se puedan obtener conclusiones sobre la organización, funcionamiento y control de los servicios de la Administración de Justicia.
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eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-125