Art. 124
Título TÍTULO IV

Art. 124

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En vigor desde 6 may 1986
El objeto de las visitas de inspección comprenderá tanto el análisis de cada órgano judicial y de la actividad desplegada por cuantos funcionarios lo integran o lo hayan integrado como, en su caso, el examen de concretas y particulares actuaciones, en los términos previstos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 136, de 7 de junio de 1986. Ref. BOE-A-1986-14683
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eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-124