Art. 121
Título TÍTULO IV

Art. 121

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En vigor desde 6 may 1986
Los Inspectores delegados y Secretarios de Inspección serán nombrados, con arreglo a lo previsto para los funcionarios de nivel superior, para un período de cinco años. Cuando obtuvieren otro destino dentro del último año del desempeño de funciones inspectoras, su incorporación al mismo quedará aplazada hasta la completa terminación de su mandato. Si al término del mismo no hubieren obtenido otro destino, ni lo obtuvieren en el primer concurso que se convoque con posterioridad, serán destinados forzosos a la primera vacante de su categoría que resulte desierta.
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eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-121