Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
12 / 171En vigor desde 6 may 1986
El cese del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial tendrá lugar por las causas establecidas en el artículo 126 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.
La renuncia será dirigida a S. M. el Rey, y se comunicará al Gobierno por mediación del Ministerio de Justicia.
La propuesta de cese por notoria incapacidad o incumplimiento grave de los deberes del cargo deberá ser acordada, en su caso, por mayoría de los tres quintos de los componentes del Consejo. La propuesta se remitirá a S. M. el Rey, y se comunicará al Gobierno por mediación del Ministerio de Justicia.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 136, de 7 de junio de 1986. Ref. BOE-A-1986-14683
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Tus anotaciones
Proeli/es/a/1986/04/22/(1)#art-12