Art. 116
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 116

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En vigor desde 6 may 1986
La función interventora se ejercerá por un Interventor al servicio del Consejo, cuya designación se efectuará por el Pleno, y deberá recaer en persona que posea la adecuada calificación profesional.
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eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-116