Art. 115
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 115

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En vigor desde 6 may 1986
Cuando el Interventor formule reparos a los gastos que deba fiscalizar o intervenir, corresponderá al Pleno del Consejo adoptar la resolución definitiva.
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eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-115