Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 115
115 / 171En vigor desde 6 may 1986
Cuando el Interventor formule reparos a los gastos que deba fiscalizar o intervenir, corresponderá al Pleno del Consejo adoptar la resolución definitiva.
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Proeli/es/a/1986/04/22/(1)#art-115