Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 113
113 / 171En vigor desde 6 may 1986
Vinculada a la Gerencia actuará una Junta Económica, compuesta por el Secretario General, que la presidirá dos Vocales nombrados por el Pleno del Consejo entre funcionarios de nivel superior del mismo, el Interventor del Consejo y un Secretario, que lo será el Gerente. El Secretario General podrá delegar la Presidencia en uno de los Vocales de la Junta. Podrán ser convocados a sus reuniones, con voz, pero sin voto, los Jefes de Servicios relacionados con los asuntos a tratar, o los funcionarios técnicos que sean necesarios, cuando así lo requiera la naturaleza de las adquisiciones, obras o servicios.
La Junta Económica ejercerá funciones de asesoramiento y propuesta en materia de adquisición y contratación de obras, servicios y suministros. Actuará como Mesa de Contratación en las subastas, concursos-subastas y concursos que se celebren, así como en las contrataciones directas superiores a 250.000 pesetas. Quedará válidamente constituida con la asistencia de tres de sus miembros, entre ellos el Interventor.
Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 136, de 7 de junio de 1986. Ref. BOE-A-1986-14683
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Proeli/es/a/1986/04/22/(1)#art-113