Art. 112
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 112

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En vigor desde 6 may 1986
Al Gerente le corresponde la dirección, control y coordinación de las actuaciones propias de la función gerencial, la asistencia técnica a la Comisión Presupuestaria, así como ejercer aquellas otras funciones que le vengan atribuidas por este Reglamento, o se le encomienden expresamente por el Secretario General. Los cometidos de la Gerencia comprenderán, como áreas de actuación preponderantes, las de presupuestos y contabilidad; habilitación; personal y asuntos generales; compras, y grupo mecanográfico. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 136, de 7 de junio de 1986. Ref. BOE-A-1986-14683
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eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-112