Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
11 / 171En vigor desde 6 may 1986
En los supuestos del artículo 119, 3, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, el cese en el cargo de Vocal se producirá por ministerio de la Ley, en el mismo día de la jubilación o el cambio de situación que implique dejar de pertenecer a la Carrera Judicial.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 136, de 7 de junio de 1986. Ref. BOE-A-1986-14683
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Tus anotaciones
Proeli/es/a/1986/04/22/(1)#art-11