Art. 109
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 109

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En vigor desde 6 may 1986
Corresponde a la Sección de Régimen Disciplinario prestar a la Comisión Disciplinaria el apoyo administrativo preciso para el desarrollo de sus cometidos, ordenando los escritos a ella dirigidos, tramitando y custodiando los expedientes y asuntos de su competencia, y realizando las tareas de documentación y ejecución de sus acuerdos y de los del Pleno en materia disciplinaria.
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eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-109