Art. 107
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 107

107 / 171
En vigor desde 6 may 1986
Corresponde a la Sección de Régimen Jurídico de Jueces y Magistrados: 1. Tramitar los expedientes relativos a la aplicación del Estatuto profesional de los Jueces y Magistrados. 2. Confeccionar y custodiar los expedientes personales de los Jueces y Magistrados, a los que se incorporarán los informes emitidos sobre los mismos. 3. Elaborar y actualizar el escalafón de la Carrera Judicial. 4. Realizar cualquier otra actividad necesaria para el ejercicio de las competencias del Consejo en materia de personal.
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eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-107