Art. 106
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 106

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En vigor desde 6 may 1986
Corresponde al Jefe del Servicio dirigir, impulsar y coordinar las actuaciones propias del Servicio, y prestar la asistencia técnica a la Comisión de Calificación y Comisión Disciplinaria en el ejercicio de las funciones que le son propias.
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eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-106