Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
10 / 171En vigor desde 6 may 1986
La aceptación de la renuncia y los acuerdos de cese por incapacidad, incompatibilidad o incumplimiento grave de los deberes del cargo del serán comunicados a S. M. el Rey.
El cese producirá efectos desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Real Decreto correspondiente, refrendado por el Ministro de Justicia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/a/1986/04/22/(1)#art-10