Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 171En vigor desde 6 may 1986
El Consejo General del Poder Judicial estará constituido según lo previsto en los artículos 111 y 112 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 136, de 7 de junio de 1986. Ref. BOE-A-1986-14683
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Tus anotaciones
Proeli/es/a/1986/04/22/(1)#art-1