Art. [preambulo]
En vigor desde 22 nov 2025
La Constitución española, en su artículo 72.1, consagra en plenitud la autonomía institucional de las Cámaras mediante el reconocimiento de que estas «establecen sus propios reglamentos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales».
La singularidad del régimen de quienes prestan servicios al Parlamento, consagrada en la Historia y amparada en dicho precepto constitucional, responde a la especial naturaleza del trabajo parlamentario y es, por ello, garantía de su mejor desempeño y de la necesaria cualificación de quienes son destinatarios del Estatuto.
La dualidad de Cámaras, si bien es rasgo constitutivo de las Cortes Generales, no afecta a la unidad del Estatuto de su Personal, al que se remiten, como norma reguladora de los derechos, deberes, situaciones, funciones y competencias del personal funcionario al servicio del Congreso de los Diputados y del Senado, los respectivos reglamentos.
Atendiendo a todo ello, las Mesas de las Cámaras, como órganos rectores competentes para el establecimiento del régimen parlamentario interno, aprobaron, en reunión conjunta celebrada el día 23 de junio de 1983, el primer Estatuto del Personal de las Cortes Generales (BOE de 29 de junio), posteriormente modificado por los acuerdos conjuntos de ambas Mesas de 7 de febrero de 1985 (BOE de 19 de febrero), 21 de noviembre de 1985 (BOE de 10 de marzo de 1986), 25 de abril de 1988 (BOE de 17 de mayo) y 20 de febrero de 1989 (BOE de 2 de marzo).
Por acuerdo de 26 de junio de 1989, las Mesas aprobaron un nuevo texto completo para incorporar las anteriores modificaciones, así como las derivadas de la elaboración de las plantillas orgánicas de las Secretarías Generales y de la incorporación de distintas novedades introducidas por diversas leyes en el marco de las relaciones laborales y de la función pública. Dicho texto fue modificado en un total de nueve ocasiones (reuniones conjuntas de las Mesas de las Cámaras de 17 de enero de 1991 (BOE de 27 de febrero), de 28 de noviembre de 1994 (BOE de 30 de noviembre), de 11 de julio de 1995 (BOE de 26 de julio), de 28 de junio de 1996 (BOE de 2 de julio), de 19 de diciembre de 1996 (BOE de 4 de febrero de 1997), de 17 de julio de 1997 (BOE de 13 de agosto), de 18 de diciembre de 2000 (BOE de 7 de febrero de 2001), de 12 de julio de 2004 (BOE de 23 de julio), y de 19 de enero de 2005 (BOE de 4 de febrero), para adaptarlo a las numerosas innovaciones legislativas introducidas entonces o para incluir algunas medidas puntuales.
A la vista de las sucesivas reformas y trascurrido un tiempo aconsejable desde 1989, devino necesario instrumentalizar un texto completo y sistemático que tuviera en cuenta tanto las diversas actualizaciones realizadas en el ámbito de la Administración General del Estado como permitir encontrar un equilibrio entre las necesidades y retos que afrontan las Cortes Generales como institución constitucional en permanente evolución, de manera que se consiguiera incrementar su eficacia y se satisficiera con plenitud las exigencias de un Parlamento contemporáneo y la participación en los mismos de un funcionariado parlamentario más dinámico, preparado y capaz de contribuir a la mejor realización de aquellas tareas parlamentarias, en el ámbito de la autonomía funcional de las Cortes Generales y dentro del respeto a los principios constitucionales de mérito y capacidad.
A tal fin, las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en su reunión conjunta del día 27 de marzo de 2006, aprobaron un nuevo Estatuto del Personal de las Cortes Generales, manteniendo, en esencia, la estructura y principios originales del régimen jurídico del personal al servicio de las Cortes Generales, si bien este nuevo Estatuto fue acompañado de la aprobación de unas nuevas plantillas orgánicas de las Secretarías Generales y de los Servicios Comunes de las Cortes Generales. La experiencia de los primeros años de vigencia de este Estatuto hizo necesario acometer dos reformas prontamente (en sus reuniones conjuntas de 16 de septiembre de 2008 y 21 de septiembre de 2009) y una tercera, una década después, para acomodar los títulos de acceso a algunos cuerpos de personal funcionario (en la reunión de la Mesa del Senado, de 26 de abril de 2016, y en la reunión de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 27 de abril de 2016, y en la de su Diputación Permanente, de 10 de mayo de 2016).
La vigencia, durante casi veinte años, de este Estatuto con apenas tres reformas es fruto, de una parte, de su buena concepción, pero, de otra, de su interpretación, actualización y acomodo a las nuevas realidades sin necesidad de modificarlo, con la flexibilidad propia del derecho parlamentario.
Sin embargo, transcurrido un más que razonable periodo de tiempo, es imperativo actualizar de manera completa el Estatuto y sustituirlo por uno nuevo que recoja, de manera positiva, no solo los cambios producidos, normativamente hablando, derivados, entre otros, de nuestros compromisos con la Unión Europea, sino que busque, también, una proyección hacia el futuro con vocación de permanencia para acometer los retos a los que se debe enfrentar todo Parlamento contemporáneo en las próximas décadas.
Manteniendo los principios estructurales de los anteriores Estatutos, que tan buenos resultados han producido, las novedades que recoge el Estatuto que ahora se aprueba pivotan sobre dos ejes: el crecimiento y continua evolución del personal funcionario, ligado al incremento de las funciones de las Cortes Generales, y la necesaria transformación de la Administración parlamentaria.
Entre las principales novedades que afectan individualmente al personal funcionario, debe destacarse el progreso en las condiciones de igualdad en el acceso y permanencia a los puestos públicos, el establecimiento de medidas que mejoran la conciliación de la vida personal, familiar y profesional, la profundización en las políticas que han promovido el reconocimiento de nuevos permisos, así como la consolidación normativa de la interpretación favorable de determinadas situaciones que ya se venía realizando. Por otro lado, durante los próximos años, cohabitará personal funcionario perteneciente al régimen de Clases Pasivas junto con el de Seguridad Social. Por ello, el Estatuto ha tenido que prever esta circunstancia, minimizando el impacto de esa duplicidad en la estructura organizativa.
Si bien lo anterior es importante, el Estatuto apunta especialmente a las medidas encaminadas a afrontar la necesaria transformación de la Administración parlamentaria que inciden directamente en su estructura y funcionamiento.
Destaca, en este sentido, la reordenación de la situación y carrera administrativa con una mejora de las condiciones de promoción interna entre los distintos Cuerpos, premiando, de esta forma, el aprendizaje adquirido sobre el funcionamiento de las Cámaras.
Con ese mismo sentido e idéntica finalidad se introduce como novedad la carrera horizontal, que persigue incentivar y motivar al personal funcionario para que su desempeño sea reconocido en todo momento, más allá de la tradicional carrera vertical.
Por último, y en conexión con la conciliación de la vida personal y profesional, se incorporan nuevas formas de prestación de servicios, junto con la posibilidad de acceder a reducciones de jornada flexibles, que mejoran la conciliación y permiten una adaptación mejor al funcionamiento de las Cámaras.
Y, en fin, debe resaltarse la introducción de la idea de mentoría encaminada a la formación del personal aprovechando la experiencia y el talento de aquellos que deseen prolongar su situación de servicio activo.
Con este nuevo Estatuto se pretende, por consiguiente, actualizar y modernizar el funcionamiento de la Administración parlamentaria, incorporando las herramientas suficientes derivadas de las exigencias de un empleo público especializado y de calidad, que permitan afrontar los nuevos retos a que están llamadas las Cortes Generales y seguir garantizando el correcto desenvolvimiento de la actividad parlamentaria y la estabilidad y continuidad de las Cámaras.
Por todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 72.1 de la Constitución, las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en su reunión conjunta del día 20 de noviembre de 2025, han aprobado el siguiente:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/a/2025/11/20/(1)#preambulo-pr