Art. Disposición transitoria undécima
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria undécima

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En vigor desde 22 nov 2025
La Junta de Personal estará compuesta por quince miembros hasta que sean efectivas las previsiones relativas a su composición previstas en el artículo 49 con ocasión de la siguiente convocatoria y celebración de elecciones a este órgano, tras la entrada en vigor de este Estatuto.
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eli/es/a/2025/11/20/(1)#disposicion-transitoria-undecima