Art. Disposición transitoria séptima
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria séptima

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En vigor desde 22 nov 2025
Las unidades competentes procederán a realizar una actualización de las nóminas de quienes se vieran afectados por lo dispuesto en el artículo 37, así como por la aplicación de la disposición adicional novena.
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eli/es/a/2025/11/20/(1)#disposicion-transitoria-septima