Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 22 nov 2025
El personal funcionario que resulte afectado en su situación de compatibilidad por el presente Estatuto deberá solicitar a las Mesas de ambas Cámaras una nueva resolución. Asimismo, quienes hubiesen obtenido el reconocimiento de compatibilidad previsto en el artículo 72 de este Estatuto deberán comunicar en el plazo de tres meses las posibles variaciones que se hubiesen producido en las condiciones de ejercicio de la actividad declarada compatible, si pudiesen afectar a esta declaración.
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eli/es/a/2025/11/20/(1)#disposicion-transitoria-segunda