Art. Disposición final
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final

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En vigor desde 22 nov 2025
El presente Estatuto del Personal de las Cortes Generales entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», excepto las disposiciones relativas al régimen de retribuciones, que producirán efectos a partir del 1 de enero de 2026.
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