Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional quinta
91 / 110En vigor desde 22 nov 2025
En tanto no se produzca un desarrollo específico del capítulo VII de este Estatuto será de aplicación, en relación con la tipificación de las faltas disciplinarias del artículo 78 y las normas sobre el procedimiento sancionador en general, la legislación de función pública de la Administración General del Estado, así como su reglamento de régimen disciplinario, en todo lo que no se oponga al mismo.
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Proeli/es/a/2025/11/20/(1)#disposicion-adicional-quinta