Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 22 nov 2025
El personal funcionario perteneciente a Cuerpos de la Administración General del Estado que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del presente Estatuto, preste servicio en las Cortes Generales, se regirá por la legislación de funcionarios civiles del Estado. Dependerá jerárquicamente, no obstante, de la Presidencia y de la Secretaría General de cada Cámara en lo relativo el desarrollo de sus funciones. Asimismo, podrá percibir incentivos con cargo al presupuesto de la Cámara a la que se encuentre adscrito.
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eli/es/a/2025/11/20/(1)#disposicion-adicional-primera