Art. Disposición adicional octava
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 22 nov 2025
Sin perjuicio de lo establecido en el presente Estatuto, las previsiones relativas a permisos y licencias se interpretarán siempre de la manera más favorable para el personal funcionario, teniendo en cuenta las actualizaciones que se produzcan en el ámbito de la Administración General del Estado.
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eli/es/a/2025/11/20/(1)#disposicion-adicional-octava