Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 85
85 / 110En vigor desde 22 nov 2025
1. Las solicitudes formuladas al amparo de este Estatuto, cuya resolución corresponda exclusivamente a los órganos competentes de las Cámaras, podrán entenderse desestimadas transcurrido el plazo de tres meses sin que recaiga resolución expresa, con las excepciones que se señalan en el apartado siguiente. Se entenderá que se ha adoptado una resolución expresa con el acuerdo y notificación realizado por una única de las Cámaras en plazo, aun cuando la competencia sea de ambas, y la otra no se hubiese pronunciado, sin perjuicio de su necesario pronunciamiento concurrente posterior.
2. Podrán entenderse estimadas, una vez transcurrido el plazo máximo en cada caso señalado sin que se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes que versen sobre los siguientes asuntos:
a) Permisos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 33 y en el artículo 34: un día.
b) Restantes permisos previstos en el artículo 33 de este Estatuto o en el calendario laboral: tres días, que, en el caso de que la solicitud se presente con una antelación superior a los diez días respecto al momento de disfrute de la licencia, se contarán desde el primero de estos.
c) Modificaciones de la jornada u horario y situaciones administrativas: treinta días.
d) Solicitudes de reconocimiento de compatibilidad para ejercer otra actividad: tres meses.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no exime a la Administración de la obligación de adoptar una resolución expresa en todos los procedimientos y de notificarlo a las personas interesadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/a/2025/11/20/(1)#art-85