Art. 84
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 84

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En vigor desde 22 nov 2025
Las anotaciones en el expediente personal relativas a las sanciones impuestas podrán cancelarse a petición del funcionario o funcionaria, una vez transcurrido un periodo equivalente al de la prescripción de la falta, siempre y cuando no se le hubiese incoado un nuevo expediente que dé lugar a sanción. La cancelación surtirá plenos efectos, incluidos los de apreciación de reincidencia.
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Pro

eli/es/a/2025/11/20/(1)#art-84