Art. 82
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 82

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En vigor desde 22 nov 2025
1. Las faltas leves prescribirán a los seis meses; las graves, a los dos años; y las muy graves, a los tres años. El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde que se hubieran cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas. 2. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año; por faltas graves, a los dos años; y por faltas muy graves, a los tres años. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde la firmeza de la resolución sancionadora.
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eli/es/a/2025/11/20/(1)#art-82