Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 22 nov 2025
1. Corresponde al Cuerpo de Letrados desempeñar las funciones de asesoramiento jurídico y técnico a la Presidencia, a la Mesa y a la Junta de Portavoces de cada Cámara, a las Comisiones y sus órganos, a las Subcomisiones, Ponencias y otros órganos de las Cámaras, así como la redacción, de conformidad con los acuerdos adoptados por dichos órganos, de las resoluciones, informes y dictámenes, y el levantamiento de las actas correspondientes; la representación y defensa de las Cortes Generales, del Congreso de los Diputados, del Senado, de la Junta Electoral Central y de los órganos e instituciones vinculados o dependientes de aquellas, ante los órganos jurisdiccionales y ante el Tribunal Constitucional; el asesoramiento en materia de relaciones internacionales e institucionales, las funciones de estudio y propuesta de nivel superior, y la función de dirección de la Administración parlamentaria, asumiendo la titularidad de los órganos correspondientes. 2. Corresponde al Cuerpo de Archiveros-Bibliotecarios desempeñar las funciones de organización, gestión, tratamiento, análisis documental y difusión, a través de los órganos competentes, de los recursos documentales y bibliográficos existentes en cada Cámara, así como el cuidado, conservación y preservación del patrimonio documental y bibliográfico de las Cortes Generales; la realización de las tareas de asistencia y asesoramiento, informe, estudio y propuesta de nivel superior en las materias que le son propias; la jefatura de los servicios correspondientes y la función de dirección en las materias propias de su especialidad según se determine en las plantillas orgánicas. 3. Corresponde al Cuerpo de Asesores Facultativos desempeñar, en las materias propias de su especialidad, las funciones de asistencia y asesoramiento, informe, estudio y propuesta de nivel superior, así como la jefatura de los servicios correspondientes y la función de dirección en las materias propias de cada especialidad según se determine en las plantillas orgánicas. 4. Corresponde al Cuerpo de Redactores la asistencia para la reproducción íntegra de las intervenciones y sucesos que tengan lugar en las sesiones del Pleno, de las Comisiones, de la Diputación Permanente y, en su caso, de otros órganos de las Cámaras, así como la redacción, edición y publicación del Diario de Sesiones; y la jefatura de los servicios correspondientes en los términos establecidos en las plantillas orgánicas. 5. Corresponde al Cuerpo Técnico-Administrativo el desempeño de las funciones de gestión administrativa, económico-presupuestaria y parlamentaria, la ejecución, ordenación, inspección e impulso de los procedimientos, así como las funciones de estudio y propuesta de carácter técnico-administrativo; y la jefatura de los servicios correspondientes según se determine en las plantillas orgánicas. 6. Corresponde al Cuerpo Administrativo el desempeño de las tareas administrativas de trámite y las de apoyo a las funciones de gestión, ejecución, estudio y propuesta de carácter administrativo; la tramitación administrativa, económico-presupuestaria y parlamentaria, con la utilización de las correspondientes aplicaciones informáticas; el registro, clasificación, transcripción y archivo de documentos, la atención y responsabilidad de secretarías y la jefatura de las unidades administrativas que determinen las plantillas orgánicas. 7. Corresponde al Cuerpo de Ujieres el desempeño de las tareas de vigilancia, control de accesos y custodia en el interior de los edificios parlamentarios, así como el control del tránsito interno, orientación y acompañamiento de personas, sin perjuicio de las funciones de seguridad desempeñadas por el personal funcionario que menciona el artículo 3; la asistencia y auxilio durante la celebración de reuniones de los órganos de las Cámaras; la colaboración en actividades protocolarias que se desarrollen en las mismas; la realización de los trabajos de reproducción, traslado y distribución de documentos, objetos y otros análogos; así como cualesquiera otras tareas de apoyo a las unidades administrativas que se le encomienden en los servicios especiales en los que estén destinados; y la jefatura de las unidades correspondientes según se determine en las plantillas orgánicas.
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eli/es/a/2025/11/20/(1)#art-8