Art. 65
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección primera§ Disposiciones generales

Art. 65

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En vigor desde 22 nov 2025
El personal funcionario en situación de servicio activo estará obligado: a) A guardar acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. b) A cumplir la jornada de trabajo que se determine. c) Al estricto, imparcial y diligente cumplimiento de las obligaciones propias del puesto o cargo que ocupen, colaborando con sus superiores y compañeros o compañeras y cooperando a la mejora de los servicios. d) A guardar estricta reserva respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo o puesto de trabajo. e) A tratar con la consideración debida a sus superiores y a los miembros de las Cámaras, al público y a sus subordinados o subordinadas, facilitándoles el cumplimiento de sus funciones. f) A cumplir las órdenes legalmente emanadas de sus superiores jerárquicos. g) A actuar con absoluta imparcialidad política en el cumplimiento de su función y abstenerse de actuación política dentro de las Cámaras. h) A abstenerse de intervenir en la toma de decisiones relacionadas con asuntos en los que confluyen a la vez intereses de su puesto público e intereses privados propios, de familiares directos o intereses compartidos con terceras personas.
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eli/es/a/2025/11/20/(1)#art-65