Art. 64
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Subsección segunda§ De la Mesa Negociadora

Art. 64

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En vigor desde 22 nov 2025
1. A los efectos de la negociación colectiva del personal funcionario de las Cortes Generales, se constituirá una Mesa Negociadora que estará compuesta del modo siguiente: a) En representación de la Administración parlamentaria: – Un miembro de la Mesa del Congreso de los Diputados y otro de la Mesa del Senado. – Los Secretarios o Secretarias Generales de ambas Cámara o personas en quienes deleguen. – Las personas titulares de las Direcciones de Recursos Humanos y Gobierno Interior de ambas Cámaras asistirán con voz pero sin voto. b) En representación del personal funcionario: – Los miembros de la Junta de Personal, o las personas que los sustituyan de los sindicatos, asociaciones profesionales o candidaturas que hubieren obtenido representación en la misma. 2. Los sindicatos que, aun no habiendo obtenido tal representación, tengan la condición de más representativos a nivel estatal o de Comunidad Autónoma o hubieran obtenido el 10 % de los representantes en el conjunto de las Administraciones públicas y hubieran presentado una candidatura a las elecciones a la Junta de Personal podrán asistir a las reuniones de la Mesa Negociadora a través de los funcionarios o funcionarias de las Cortes Generales que designen. 3. La Mesa Negociadora será convocada por la Administración parlamentaria, de oficio o a instancia de la mayoría de los representantes del personal funcionario. En cada reunión de la Mesa Negociadora se tratarán las materias objeto de negociación de las relacionadas en el apartado siguiente, bien a propuesta de la Administración, bien a propuesta de los representantes del personal funcionario. 4. Serán objeto de negociación las siguientes materias: a) Las normas de convocatoria y funcionamiento de la Mesa Negociadora, así como el régimen de sustituciones y la adopción de acuerdos en el seno de la misma. b) El incremento de retribuciones del personal funcionario que procede incluir en el proyecto de Presupuesto de las Cortes Generales de cada año. c) La determinación y aplicación de las retribuciones del personal funcionario. d) La preparación de los planes de empleo y la oferta de empleo público. e) El catálogo de puestos de trabajo. f) La determinación de los programas y fondos para la acción de promoción interna, formación y perfeccionamiento. g) Los criterios para la determinación de las pensiones, en el ámbito de la competencia de las Cortes Generales, con el alcance que legalmente proceda. h) La determinación de las prestaciones sociales, la aprobación de su normativa y los baremos anuales. i) Todas aquellas materias que afecten, de algún modo, a la mejora de las condiciones de vida del personal funcionario jubilado. j) Los sistemas de ingreso, provisión, promoción interna, promoción profesional y carrera horizontal del personal funcionario y la elaboración de los baremos de concursos. k) Las medidas sobre seguridad y salud laboral. l) Todas aquellas materias que afecten, de algún modo, al acceso a la condición de personal funcionario de las Cortes Generales, carrera administrativa, retribuciones y seguridad social. m) Las materias de índole económica, de prestación de servicios, sindical y de participación, asistencial, y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones del personal funcionario de las Cortes Generales y sus organizaciones sindicales o asociaciones profesionales con la Administración parlamentaria. n) Los proyectos de modificación del Estatuto del Personal de las Cortes Generales y normas de desarrollo del mismo. 5. Los representantes de la Administración parlamentaria y del personal funcionario podrán suscribir acuerdos en el seno de la Mesa Negociadora que necesitarán para su validez y eficacia la ratificación de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta.
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