Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Subsección primera›§ De la Junta de Personal
Art. 61
61 / 110En vigor desde 22 nov 2025
1. La Junta de Personal se constituirá dentro de los quince días hábiles siguientes a su elección. La sesión constitutiva será convocada y presidida por la persona que ocupe el puesto número uno de la candidatura más votada, correspondiendo la secretaría a la persona que ocupe el mismo puesto en la segunda candidatura más votada. En dicha sesión, la Junta elegirá, de entre sus miembros, un presidente o presidenta, un vicepresidente o vicepresidenta y uno o dos secretarios o secretarias.
2. La Junta de Personal se regirá por sus propias normas de funcionamiento, que no podrán contravenir lo dispuesto en el Estatuto del Personal de las Cortes Generales ni en la normativa específica aplicable de manera supletoria. A tal efecto, estas normas, que deberán ser aprobadas por los votos favorables de dos tercios de sus miembros, serán remitidas a las Mesas y a las Secretarías Generales del Congreso de los Diputados y del Senado.
La Junta de Personal podrá adoptar acuerdos que modifiquen la normativa vigente de acuerdo con el mismo procedimiento. Cualquier acuerdo adoptado sin cumplir los requisitos establecidos en el párrafo anterior será nulo.
3. El mandato de la Junta de Personal será de cuatro años. Si transcurrido dicho plazo no se promovieren elecciones, aquel se entenderá prorrogado durante un año más como máximo, a cuyo término serán convocadas las elecciones por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado. Asimismo, estas llevarán a cabo la convocatoria de nuevas elecciones cuando hubieren cesado más del 50 % de los miembros de la Junta y no fuere posible cubrir sus puestos mediante la sustitución automática prevista en el artículo 58.
4. Solamente podrá ser revocada la Junta durante el mandato por decisión de quienes la hubieren elegido mediante asamblea convocada al efecto, a instancia de dos organizaciones sindicales o asociaciones profesionales legalmente constituidas en las Cortes Generales o de un tercio de sus electores y electoras, y por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de estos mediante sufragio personal, libre, directo y secreto.
La convocatoria de esta asamblea habrá de ser solicitada mediante escrito motivado ante el Letrado o Letrada Mayor de las Cortes Generales, que deberá contener la relación de firmantes con indicación de su nombre, apellidos, número de DNI, firma, en su caso organización o asociación, y Cámara en la que presta servicios.
Si la revocación fuera aprobada, la Junta de Personal quedará disuelta y comunicará el acuerdo a las Mesas de ambas Cámaras, que ordenarán su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales». A la mayor brevedad, habrán de convocarse nuevas elecciones de acuerdo con el sistema previsto en el presente Estatuto. En tanto se elige nueva Junta, la representación del personal quedará vacante.
La Junta de Personal solo podrá ser revocada una vez transcurrido un año desde su elección y no podrán efectuarse propuestas de revocación posteriores hasta transcurrido un año desde la anterior.
5. Las renuncias deberán presentarse por escrito ante el Letrado o la Letrada Mayor de las Cortes Generales que expedirá a la persona sustituta la certificación acreditativa de su condición de miembro de la Junta de Personal de acuerdo con el artículo 58.e).
La revocación de la Junta de Personal, así como las renuncias y sustituciones de sus miembros se publicarán en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» y en la Intranet de cada Cámara.
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Proeli/es/a/2025/11/20/(1)#art-61