Art. 6
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 22 nov 2025
1. El Secretario o la Secretaria General del Congreso de los Diputados y el Letrado o la Letrada Mayor del Senado serán nombrados o, en su caso, ratificados por la Mesa de cada Cámara a propuesta de su Presidencia, en cada legislatura o con ocasión de vacante, entre miembros del Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales con más de cinco años de servicio activo en el mismo. 2. Las Secretarias o los Secretarios Generales Adjuntos/as del Congreso de los Diputados y las Letradas o los Letrados Mayores Adjuntos/as del Senado serán nombrados por la Mesa de cada Cámara, a propuesta, respectivamente, del Secretario o Secretaria General del Congreso de los Diputados y del Letrado o Letrada Mayor del Senado, entre miembros del Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales. 3. Las personas titulares de los cargos anteriores cesarán en los mismos por renuncia, decisión del órgano que los nombró, pérdida de la condición de personal funcionario, pase a situación distinta de la de servicio activo, o imposibilidad para el desempeño del cargo. 4. El Secretario o la Secretaria General del Congreso de los Diputados ostentará el cargo de Letrado o Letrada Mayor de las Cortes Generales, salvo que las Mesas de ambas Cámaras, en reunión conjunta, decidan proveerlo independientemente, entre el personal funcionario del Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales, igualmente con más de cinco años de servicio activo en el mismo.
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eli/es/a/2025/11/20/(1)#art-6