Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Subsección primera›§ De la Junta de Personal
Art. 52
52 / 110En vigor desde 22 nov 2025
1. La mesa electoral coordinadora, en su reunión constitutiva, con los medios que le habrá de facilitar la Administración parlamentaria, confeccionará el censo provisional de electores y electoras, con señalamiento de su adscripción a una u otra Cámara, y lo hará público en la Intranet de cada Cámara durante un plazo no inferior a setenta y dos horas.
2. Contra la inclusión o exclusión de nombres en el censo, podrán presentarse reclamaciones en el plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes al término del plazo de publicación de aquel. La mesa electoral coordinadora las resolverá y publicará el censo definitivo de electores y electoras, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización del plazo anterior, fijando al propio tiempo el número de representantes que haya de ser elegido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.
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Proeli/es/a/2025/11/20/(1)#art-52