Art. 51
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Subsección primera§ De la Junta de Personal

Art. 51

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En vigor desde 22 nov 2025
1. Publicada la convocatoria de elecciones, el órgano competente de la Administración parlamentaria notificará al personal funcionario que, de acuerdo con las reglas establecidas en el apartado siguiente, haya de constituir las mesas electorales, su condición de miembro de las mismas, poniéndolo simultáneamente en conocimiento de los promotores y las promotoras. 2. En cada Cámara se constituirá una mesa electoral encargada de presidir la votación y realizar el escrutinio correspondiente, así como una mesa electoral coordinadora para el ejercicio de las demás funciones referentes al proceso electoral que se señalan en los apartados siguientes. La mesa electoral coordinadora podrá estar asistida técnicamente por un o una representante de cada una de las organizaciones sindicales y asociaciones profesionales señaladas en el apartado 1 del artículo 50. La mesa electoral coordinadora podrá, asimismo, solicitar la presencia de un o una representante de la Administración parlamentaria. 3. La mesa electoral coordinadora estará constituida por la presidencia y dos vocales designados por sorteo público entre el personal funcionario de las Cortes Generales a que se refiere el apartado 2 del artículo 49. La mesa electoral de cada Cámara estará también constituida por una presidencia y dos vocales que serán asimismo designados por sorteo público entre el personal funcionario destinado en la Cámara correspondiente. El o la vocal de menor edad actuará como secretario o secretaria. Se procederá de la misma forma para designar a los suplentes de los titulares de los cargos anteriores. 4. Los cargos de presidencia y vocales de las mesas electorales son obligatorios. No podrán ser desempeñados por quienes se presenten en una candidatura. 5. Las mesas electorales se constituirán formalmente en la fecha fijada por los promotores o promotoras, levantándose el acta correspondiente.
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eli/es/a/2025/11/20/(1)#art-51