Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección quinta›§ Carrera horizontal
Art. 45
45 / 110En vigor desde 22 nov 2025
1. La carrera horizontal es la progresión de grado profesional como resultado de una evaluación objetiva y reglada del desempeño, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
2. A tal efecto, se articulará un sistema de grados estableciéndose los requisitos para su consecución y remuneración correspondiente a cada uno de ellos. Con carácter general, la adquisición de cada grado será consecutiva, salvo en aquellos supuestos excepcionales en los que se prevea otra posibilidad.
3. Para la consecución de cada uno de los grados se deberá valorar la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño. Podrán incluirse otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida.
4. Asimismo, se establecerá el número de grados y la permanencia mínima en cada uno de ellos.
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Proeli/es/a/2025/11/20/(1)#art-45