Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección cuarta›§ Provisión de puestos de trabajo
Art. 44
44 / 110En vigor desde 22 nov 2025
1. A los efectos previstos en este Estatuto, corresponde al Secretario o Secretaria General del Congreso de los Diputados y al Letrado o Letrada Mayor del Senado elevar a la aprobación de las Mesas respectivas el proyecto de plantilla orgánica de cada Cámara y de cualquiera de sus modificaciones. El Letrado o Letrada Mayor de las Cortes Generales elevará a las Mesas de ambas Cámaras, en reunión conjunta, el proyecto de plantilla de los Servicios Comunes de las Cortes Generales y de la Junta Electoral Central.
2. Las plantillas habrán de contener los siguientes extremos:
a) Relación de puestos de trabajo.
b) Adscripción al Cuerpo o Cuerpos que corresponda.
c) Sistema de provisión.
d) Régimen de dedicación.
e) Jornada y horarios.
f) Complementos correspondientes a cada puesto de trabajo.
g) Funciones correspondientes a cada puesto de trabajo.
h) En su caso, otras circunstancias que sea preciso observar en cada puesto de trabajo.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, toda incidencia en las plantillas que entrañe aumento o disminución del gasto previsto en el servicio 01 del presupuesto de las Cortes Generales requerirá la previa autorización por las Mesas de ambas Cámaras reunidas en sesión conjunta.
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Proeli/es/a/2025/11/20/(1)#art-44