Art. 42
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección cuarta§ Provisión de puestos de trabajo

Art. 42

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En vigor desde 22 nov 2025
1. Los funcionarios y las funcionarias están obligados a desempeñar las tareas propias de su puesto de trabajo. 2. La prestación del servicio se hará en modalidad presencial como forma ordinaria de la misma. No obstante, se podrá prestar en modalidad a distancia, de acuerdo con la normativa aplicable. La prestación del servicio a distancia será compatible con la modalidad presencial, tendrá carácter voluntario, temporal y reversible, salvo en supuestos excepcionales y justificados. Podrá prestar servicio en esta modalidad el personal que cumpla los requisitos previstos en la norma correspondiente. 3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado primero, se podrá encomendar al personal funcionario, atendiendo a las necesidades del servicio, temporalmente otras tareas dentro de su jornada de trabajo y siempre que aquellas se encuentren entre las propias de su Cuerpo. Esta encomienda temporal de tareas, que durará el tiempo mínimo imprescindible y, en todo caso, no podrá exceder de un año, salvo razones debidamente justificadas, dará derecho a la percepción temporal de la indemnización que pudiera corresponder en razón del servicio. 4. Cuando un puesto de trabajo quede vacante, el Secretario o Secretaria General del Congreso de los Diputados, el Letrado o Letrada Mayor del Senado o el Letrado o Letrada Mayor de las Cortes Generales podrán, en caso de necesidad, proceder a cubrirlo transitoriamente durante un plazo máximo e improrrogable de un año, con otro miembro del Cuerpo o Cuerpos al que el mismo estuviese asignado. Cuando dicho puesto tuviese asignado un complemento de destino, la persona adscrita provisionalmente percibirá el mismo durante el tiempo que dure la adscripción. 5. Podrá procederse del mismo modo que en el apartado anterior cuando se produzca una situación de baja prolongada por razón de enfermedad, en los supuestos de excedencia voluntaria para el cuidado de hijos o hijas y familiares durante el plazo de un año, prorrogable cada seis meses, hasta un máximo de tres años, así como en los casos de permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 34, con el límite máximo del tiempo que dure dicha situación.
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eli/es/a/2025/11/20/(1)#art-42