Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección cuarta›§ Provisión de puestos de trabajo
Art. 40
40 / 110En vigor desde 22 nov 2025
1. El sistema ordinario para cubrir las plazas será el concurso.
2. Para la provisión de los puestos mediante el sistema de concurso, serán de aplicación los baremos aprobados por el Letrado o la Letrada Mayor de las Cortes Generales, una vez cumplimentado lo previsto en el artículo 64 de este Estatuto.
3. La adjudicación de las plazas obtenidas por concurso se efectuará por el Secretario o Secretaria General del Congreso de los Diputados o el Letrado o Letrada Mayor del Senado, según cuál fuera la Cámara a la que está adscrita la plaza correspondiente, o por el Letrado o Letrada Mayor de las Cortes Generales para las plazas adscritas a los Servicios Comunes y la Junta Electoral Central. Una vez obtenida una plaza por concurso, no se podrá participar en un nuevo concurso para la obtención de plazas de igual o inferior categoría durante el plazo de dos años, a excepción de los puestos básicos, salvo que, por circunstancias especiales o extraordinarias, debidamente justificadas, se acuerde excepcionar esta previsión. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43.4 del presente Estatuto.
4. Los funcionarios y las funcionarias de nuevo ingreso ocuparán las vacantes resultantes de los concursos para la provisión de puestos de trabajo. No obstante, podrán ocupar otros puestos en atención a las necesidades del servicio.
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Proeli/es/a/2025/11/20/(1)#art-40