Art. 38
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección tercera§ Retribuciones

Art. 38

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En vigor desde 22 nov 2025
1. Las retribuciones del personal funcionario deberán guardar entre sí la siguiente relación de proporcionalidad: a) No podrá existir una diferencia superior a la proporción de 1 a 4 entre las retribuciones básicas de los miembros de los Cuerpos que las tengan menores y mayores, respectivamente. b) En igualdad de condiciones de antigüedad, prestación de servicios y destino, no podrá existir una diferencia superior a la proporción de 1 a 5 entre las retribuciones globales totales íntegras de los miembros de los Cuerpos que las tengan menores y mayores, respectivamente. 2. Las cantidades destinadas a retribuciones básicas deberán representar, al menos, el 60 % de la masa salarial global del personal funcionario.
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eli/es/a/2025/11/20/(1)#art-38