Art. 36
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección tercera§ Retribuciones

Art. 36

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En vigor desde 22 nov 2025
1. El personal funcionario percibirá las retribuciones básicas siguientes: a) El sueldo, que consistirá en una cantidad igual para quienes pertenezcan a un mismo Cuerpo. b) La retribución por antigüedad, que consistirá en un porcentaje del sueldo en razón de los años de servicios efectivos prestados en cada Cuerpo y en una cantidad fija a percibir a partir del cumplimiento de cada cinco años de servicios efectivos en cada Cuerpo, calculada en un porcentaje sobre el sueldo. En el supuesto de quien accediere a otro Cuerpo, las cantidades devengadas como consecuencia del cumplimiento de cada cinco años como personal funcionario de las Cortes Generales serán las correspondientes al Cuerpo al que se pertenezca en el momento de cumplirlos. 2. El personal funcionario percibirá las siguientes retribuciones complementarias: a) El complemento de jornada, que remunerará a los funcionarios y las funcionarias de un mismo Cuerpo en función de la dedicación horaria, de acuerdo con las previsiones que a tal efecto fijen las Mesas correspondientes en las plantillas orgánicas de las Cámaras. La percepción de este complemento podrá reducirse en función de la actividad compatible reconocida, con excepción de la docencia e investigación no sometidas a dedicación exclusiva. En todo caso, será incompatible con cualquier otra remuneración con cargo a presupuestos de otros organismos públicos distintos de las Cortes Generales. b) El complemento de destino, que remunerará a quienes desempeñen puestos de trabajo previstos en las plantillas orgánicas que lo tengan asignado, en la cuantía fijada por las Mesas de las Cámaras en reunión conjunta. Este complemento, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, determinará las mayores obligaciones de disponibilidad, trabajo o responsabilidad que se establezcan en dichas plantillas. c) El complemento específico, que remunerará el desempeño de puestos de trabajo previstos en las plantillas orgánicas que lo tengan asignado, en la cuantía fijada por las Mesas de las Cámaras en reunión conjunta. Este complemento retribuirá las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad, penosidad o disponibilidad. d) El complemento de carrera horizontal, que remunerará al personal funcionario por la progresión alcanzada en el sistema de carrera profesional en la cuantía fijada por las Mesas de las Cámaras en reunión conjunta. Esta cuantía será la misma para todo el personal funcionario del mismo Cuerpo que tenga reconocido el mismo grado. e) Cualquier otro complemento establecido por las Mesas de las Cámaras en reunión conjunta vinculado al desempeño del puesto de trabajo. 3. El personal funcionario percibirá, asimismo, las pagas extraordinarias, en número de dos al año, en cuantía de una mensualidad cada una, que se harán efectivas en los meses de junio y diciembre. En el supuesto de quien no hubiere prestado servicio efectivo durante la totalidad del periodo o cambiase su destino durante el mismo, el importe de la paga extraordinaria se prorrateará en la proporción correspondiente. 4. Serán retribuciones extraordinarias las dietas e indemnizaciones en razón de servicios extraordinarios y de los gastos realizados por el personal funcionario.
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eli/es/a/2025/11/20/(1)#art-36