Art. 32
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección segunda§ Vacaciones, licencias y permisos

Art. 32

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En vigor desde 22 nov 2025
1. Las enfermedades que impidan el normal desempeño de la función darán lugar a licencia, debidamente justificada, de hasta seis meses, prorrogables mensualmente por otros seis, con plenitud de derechos económicos. Dichas licencias podrán prorrogarse por periodos mensuales, devengando solo las retribuciones básicas, salvo que proceda la jubilación por incapacidad. 2. La misma licencia se otorgará en el supuesto de que se hubiese prescrito la existencia de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia.
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eli/es/a/2025/11/20/(1)#art-32