Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 22 nov 2025
1. Las Cámaras podrán solicitar del Gobierno la adscripción a su servicio de personal perteneciente a Cuerpos de la Administración General del Estado para el desempeño de funciones de seguridad y de aquellas otras no atribuidas estatutariamente a los Cuerpos de personal funcionario de las Cortes Generales. 2. Dicho personal, con independencia de su permanencia en los Cuerpos de origen en la situación de servicio activo, dependerá a todos los efectos de la Presidencia y de la Secretaría General de la Cámara en que preste servicio.
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eli/es/a/2025/11/20/(1)#art-3